Para el ciudadano de a pie, este concepto no está muy claro, por la experiencia que tengo, ya que mucha gente o bien no la solicitan para reconstruir una vivienda o cuando se va hacer nueva. Saber que este paso es obligatorio hacerlo y si no se hace se está cometiendo una irregularidad que puede costar caro al que incurre en ella. La luz de obra es un alta nueva por tiempo LIMITADO, quiero decir, mientras se está haciendo la obra de la vivienda Real Decreto 1955/2000.
Tendrás que presentar a la distribuidora un Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) para lo que se quiere contratar: Luz de Obra, ésta generará un CUPS (Certificado Universal de la Provisión de Suministro) válido para cualquier comercializadora.
Hay que tener en cuenta que para suministros eventuales como es éste, la empresa distribuidora no tiene obligación de llevarlo hasta vuestra parcela si no llega hasta ahí la red de distribución, si que tienen la obligación de daros un punto de suministro más cercano posible, desde ese punto (donde se deberá colocar el modulo para instalar el equipo de medida) hasta vuestra parcela correrá por cuenta del peticionario o solicitante.
Cuando la obra o reforma se haya realizado, se solicitará una nueva Provisión de Servicio para luz definitiva, habrá que presentar otro CIE con la potencia que necesitas. Normalmente el CUPS será el mismo pero la distribuidora debe cambiar en sus sistemas los datos necesarios para el referido cambio, necesario para que no tengamos problemas con la comercializadora.
Importante, es OBLIGATORIO dar de baja la luz de obra, una vez que se termine ó si es una obra de más larga duración hacer una prórroga, si estáis viviendo con LUZ DE OBRA cuando ya es definitiva, en cualquier momento os pueden cortar el suministro, por eso es la importancia del cambio además de estar en una irregularidad la vivienda, referente al suministro de energía.
Si en la nueva solicitud definitiva está dentro de casco urbano, no tendréis problemas porque la distribuidora tendrá la obligación de llevaros la extensión de red hasta vuestra parcela, solo tendréis que pagar BAREMO ya comentado en post anteriores.
Esto es como todo, muy genérico y sencillo para que se pueda entender, luego existen muchas casuísticas que hacen que el caso sea más especial. Si os encontráis en un tipo de caso especial, podéis decírmelo en privado e intento daros la mejor solución que sepa y si no la se la encontraré.
Un saludo
El Porqué de este Blog
En estos 35 años de experiencia como profesional he detectado errores muy comunes y repetitivos a la hora de ejecutar los trabajos o simplemente entablar conversaciones con las empresas Distribuidoras eléctricas de turno, por desconocimiento (algo muy normal) de las normas internas de éstas empresas.
Si evito en algo éste tipo de circunstancias, este blog habrá servido de algo.
Por favor me podéis preguntar TODAS las dudas que tengáis, si la sé, os responderé y si no es así buscaré la respuesta más exacta posible,
Muchas gracias
lunes, 28 de enero de 2019
miércoles, 23 de enero de 2019
¿Como saber si una parcela está dentro de Casco Urbano, y si está catalogada ó no, como Urbana “sin condición de solar”, como actuar?
Pues bien, este es una tramitación interesante que conozcáis y seguro que habrá matizaciones dependiendo de los casos. Os hablaré de un caso concreto que me pasó con un Ayuntamiento de nuestra zona.
Parcela a las afueras de una población y que el Ayuntantamiento lo tiene catalogado como urbano, pero que sin embargo no tiene los servicios que hemos comentado en otros post como son agua, electricidad, teléfono, alumbrado urbano, desagües e incluso acerados. Compro con estas características una parcela y solicito a la distribuidora Luz para la vivienda que me he hecho. Llega la distribuidora y después de realizar el estudio de mi acometida me lo dan a doscientos metros de mi vivienda. Entro en pánico, como me van a dar luz a doscientos metros de mi vivienda en suelo urbano? Traerlo hasta mi parcela me va a costar una fortuna. Lo primero que hay que ver es quien urbanizo la zona, en caso de ser un particular no es fácil que se dé ésta circunstancia, ¿pero si el que ha urbanizado ha sido el propio Ayuntamiento?
Aquí empieza los dolores de cabeza, porque el urbanizador es que tiene que llevar la red de distribución a las parcelas cuando se realizan, sea un particular o un organismo oficial y por lo tanto tendremos que reclamar al Ayuntamiento por catalogarlo como urbano sin tener los servicios adecuados para ello. Responsable el promotor y Ayuntamiento no tu como solicitante.
Hay casos que están urbanizados o parecen urbanizados y no lo son o el propio Ayuntamiento de momento nos lo tiene así catalogado, pues que te tocará llevarlo hasta tu parcela, siempre y cuando lo autorice el Ayuntamiento y la Distribuidora, que ambos deberían denegarlo y primero acometer la ejecución de todos los servicios por parte del urbanizador, si lo hay o por parte del Ayuntamiento si está dentro del POM (Proyecto de Ordenación Municipal), esto lógicamente se debería haber parado antes, denegando la licencia de obra para la vivienda.
En conclusión:
1.- Cuando se compra una parcela, comprobar a través del catastro que la parcela que habéis comprado está catalogada como URBANO. Lo podéis hacer a través de la siguiente página: https://www1.sedecatastro.gob.es/
2.- Comprobar que tiene todos los servicios anteriormente expuestos. ¡Importante!
3.- Que la red de distribución pasa al lado de vuestra parcela o muy próxima. ¡Importante! Para comprobar esto y el punto 2 hay una página web que es muy interesante https://www.inkolan.com quizás es un poco cara, pero barata para los problemas que nos puede ahorrar. Aquí os dirán los servicios que pasan por vuestra parcela.
4.- Que el Ayuntamiento te de las oportunas licencias para acometer vuestra vivienda.
5.- Solicitar a la Distribuidora vuestras necesidades, bien primero una Luz de Obra o para vuestra vivienda como luz definitiva, en el próximo Post os diré la diferencia entre una y otra.
Espero que os haya servido de algo.
Un saludo
Parcela a las afueras de una población y que el Ayuntantamiento lo tiene catalogado como urbano, pero que sin embargo no tiene los servicios que hemos comentado en otros post como son agua, electricidad, teléfono, alumbrado urbano, desagües e incluso acerados. Compro con estas características una parcela y solicito a la distribuidora Luz para la vivienda que me he hecho. Llega la distribuidora y después de realizar el estudio de mi acometida me lo dan a doscientos metros de mi vivienda. Entro en pánico, como me van a dar luz a doscientos metros de mi vivienda en suelo urbano? Traerlo hasta mi parcela me va a costar una fortuna. Lo primero que hay que ver es quien urbanizo la zona, en caso de ser un particular no es fácil que se dé ésta circunstancia, ¿pero si el que ha urbanizado ha sido el propio Ayuntamiento?
Aquí empieza los dolores de cabeza, porque el urbanizador es que tiene que llevar la red de distribución a las parcelas cuando se realizan, sea un particular o un organismo oficial y por lo tanto tendremos que reclamar al Ayuntamiento por catalogarlo como urbano sin tener los servicios adecuados para ello. Responsable el promotor y Ayuntamiento no tu como solicitante.
Hay casos que están urbanizados o parecen urbanizados y no lo son o el propio Ayuntamiento de momento nos lo tiene así catalogado, pues que te tocará llevarlo hasta tu parcela, siempre y cuando lo autorice el Ayuntamiento y la Distribuidora, que ambos deberían denegarlo y primero acometer la ejecución de todos los servicios por parte del urbanizador, si lo hay o por parte del Ayuntamiento si está dentro del POM (Proyecto de Ordenación Municipal), esto lógicamente se debería haber parado antes, denegando la licencia de obra para la vivienda.
En conclusión:
1.- Cuando se compra una parcela, comprobar a través del catastro que la parcela que habéis comprado está catalogada como URBANO. Lo podéis hacer a través de la siguiente página: https://www1.sedecatastro.gob.es/
2.- Comprobar que tiene todos los servicios anteriormente expuestos. ¡Importante!
3.- Que la red de distribución pasa al lado de vuestra parcela o muy próxima. ¡Importante! Para comprobar esto y el punto 2 hay una página web que es muy interesante https://www.inkolan.com quizás es un poco cara, pero barata para los problemas que nos puede ahorrar. Aquí os dirán los servicios que pasan por vuestra parcela.
4.- Que el Ayuntamiento te de las oportunas licencias para acometer vuestra vivienda.
5.- Solicitar a la Distribuidora vuestras necesidades, bien primero una Luz de Obra o para vuestra vivienda como luz definitiva, en el próximo Post os diré la diferencia entre una y otra.
Espero que os haya servido de algo.
Un saludo
lunes, 21 de enero de 2019
¿Que debo hacer si necesito tirar mi fachada y pasan cables? o simplemente reformar mi fachada.
¿Qué hacer cuando tengo que derribar una casa ó una tapia en un solar y pasan cables por el mismo?
Bien, esto es un trabajo muy frecuente entre las distribuidoras y hay que tener muy claro como solicitarlo, porque si no se hace bien nos puede costar los euros. Decir que este servicio es gratuito y lo deben hacer a coste 0€, pero repito hay que solicitarlo bien para que no nos llevemos sorpresas.
1.- Esto no es una Provisión de Servicio, porque si se hace así nos pasaran un presupuesto de un Retranqueo con aportación del cliente y esto es para otra cosa que diré en el último punto.
2.- Cuando se hable con la distribuidora, hay que decirle que se quiere hacer una ACTUACIÓN para quitar los cables de fachada y esta actuación genera una orden de servicio para su retirada.
3.- Esta orden conlleva al menos un requisito importante y que si los tenemos nos ahorraremos mucho tiempo: Tener la Licencia de obra por parte del Ayuntamiento y aportarla.
4.- Cuando esté ésta documentación, posiblemente la distribuidora deberá solicitar licencia al Ayuntamiento para colocar poste(s) provisional(es). Aquí debéis cargaros de paciencia porque dependerá del citado organismo el tiempo que tarde en aprobarlo (mes/mes y medio no hay quien nos lo quite) y luego lo que tarde la distribuidora en programar los trabajos. Dos meses no os lo quita nadie.
5.- Firmar un documento con la distribuidora que cuando se finalice la vivienda el cable deberá colocarse sobre ella. Esto es obligatorio? Si y no, nosotros diremos que, si y lo firmaremos, pero cuando tengamos nuestra fachada bonita no vamos a querer que el cable pueda pasar por ella. Para esto hay soluciones, pero siempre nos costará nuestros euros. Tendremos que abrir una Provisión de Servicio de Retranqueo de cables para pasarlos a subterráneos, Como ahorrarnos unos cuantos euros, podemos realizar la canalización nosotros, siempre bajo la normativa de la distribuidora, como tenemos a los profesionales que nos están haciendo la vivienda, pues siempre será mucho más barato. Se pueden hace más cosas, pero hay que estudiarlo y no sé yo si saldrá más barato, pero poder se puede, no tocando las instalaciones propiedad de la Distribuidora.
Espero que os sirva de ayuda.
Bien, esto es un trabajo muy frecuente entre las distribuidoras y hay que tener muy claro como solicitarlo, porque si no se hace bien nos puede costar los euros. Decir que este servicio es gratuito y lo deben hacer a coste 0€, pero repito hay que solicitarlo bien para que no nos llevemos sorpresas.
1.- Esto no es una Provisión de Servicio, porque si se hace así nos pasaran un presupuesto de un Retranqueo con aportación del cliente y esto es para otra cosa que diré en el último punto.
2.- Cuando se hable con la distribuidora, hay que decirle que se quiere hacer una ACTUACIÓN para quitar los cables de fachada y esta actuación genera una orden de servicio para su retirada.
3.- Esta orden conlleva al menos un requisito importante y que si los tenemos nos ahorraremos mucho tiempo: Tener la Licencia de obra por parte del Ayuntamiento y aportarla.
4.- Cuando esté ésta documentación, posiblemente la distribuidora deberá solicitar licencia al Ayuntamiento para colocar poste(s) provisional(es). Aquí debéis cargaros de paciencia porque dependerá del citado organismo el tiempo que tarde en aprobarlo (mes/mes y medio no hay quien nos lo quite) y luego lo que tarde la distribuidora en programar los trabajos. Dos meses no os lo quita nadie.
5.- Firmar un documento con la distribuidora que cuando se finalice la vivienda el cable deberá colocarse sobre ella. Esto es obligatorio? Si y no, nosotros diremos que, si y lo firmaremos, pero cuando tengamos nuestra fachada bonita no vamos a querer que el cable pueda pasar por ella. Para esto hay soluciones, pero siempre nos costará nuestros euros. Tendremos que abrir una Provisión de Servicio de Retranqueo de cables para pasarlos a subterráneos, Como ahorrarnos unos cuantos euros, podemos realizar la canalización nosotros, siempre bajo la normativa de la distribuidora, como tenemos a los profesionales que nos están haciendo la vivienda, pues siempre será mucho más barato. Se pueden hace más cosas, pero hay que estudiarlo y no sé yo si saldrá más barato, pero poder se puede, no tocando las instalaciones propiedad de la Distribuidora.
Espero que os sirva de ayuda.
martes, 15 de enero de 2019
Distancias Reglamentarias para no tener problemas...
En este apartado (con dudas que me han consultado algunas personas) y para hacerlo de forma mas gráfico, os pongo un plano de las medidas reglamentarias que debe tener una red de baja tensión en la fachada de vuestras viviendas. Hay distancias que corresponde a la Distribuidora y que así podréis exigir como lo deben de hacer; otras corresponde al usuario o peticionario que quiere un nuevo suministro.
Distancias importantes que debéis saber y así obligar a vuestro instalador que las realice de forma correcta y no os ocasione gastos posteriores.
Los dispositivos o elementos que nos debe corresponder realizar son los marcados con un circulo.
El resto se lo debéis exigir a la distribuidora que lo realicen así, cuando no se puedan cumplir las distancias deben proteger el cable para la seguridad de las personas.
Distancias importantes a tener en cuenta por el PROPIETARIO:
- Altura de la Caja General de Protección (CGP): Entre 3 y 4 metros.
- Distancia del modulo semi-empotrado al acerado: 0,7 a 1,20 metros.
- Si se decide poner empotrado: desde acerado a la parte inferior: 0,30 y 0,80 mettros
Distancias importantes que debéis saber y así obligar a vuestro instalador que las realice de forma correcta y no os ocasione gastos posteriores.
Los dispositivos o elementos que nos debe corresponder realizar son los marcados con un circulo.
El resto se lo debéis exigir a la distribuidora que lo realicen así, cuando no se puedan cumplir las distancias deben proteger el cable para la seguridad de las personas.
Distancias importantes a tener en cuenta por el PROPIETARIO:
- Altura de la Caja General de Protección (CGP): Entre 3 y 4 metros.
- Distancia del modulo semi-empotrado al acerado: 0,7 a 1,20 metros.
- Si se decide poner empotrado: desde acerado a la parte inferior: 0,30 y 0,80 mettros
lunes, 7 de enero de 2019
Terminología y Expresiones de la Distribuidora
Después de unos días para la familia, volvemos a seguir con
el blog….
Existe terminologías dentro de las distribuidoras, que los
profesionales lo entienden, pero las personas ajenas al sector les resulta incómodo
leer palabras que no saben exactamente que quieren decir. Como este blog lo que
pretendo es que sea para todos, pues explicaré brevemente algunas de ellas, son
muchas y si alguna no las comprendéis solo tenéis que decírmelo.
Provisión de Servicio
(P.S.) ó Solicitud a la Distribuidora:
Es el documento que se realiza entre el solicitante o persona que quiere algún tipo
de suministro y la distribuidora. Ampliar la potencia de casa, nave, etc., Solicitud
de energía eléctrica en nueva(s) vivienda(s) o vivienda existente, retranqueo
de cables en fachada (esto tiene su particularidad y que explicare mas
adelante), luz para obra, etc.
Acometida: Es
parte de la instalación que discurre desde el punto de enganche del suministro
que nos ha dado la distribuidora y la CGP (Caja General de Protección)
propiedad del cliente.
Línea General de
Alimentación (LGA llamada por la distribuidora): Es el cable que va desde
la CGP hasta el interruptor interior de la vivienda, es importante conocer que
esa línea es PARTICULAR del peticionario y cualquier avería que se produzca es
un problema nuestro, así como los fusibles que protegen nuestra instalación.
Extensión de red:
Es la obra que hay que realizar desde el punto dado por la distribuidora hasta
nuestra vivienda, Aunque puede parecer lo mismo que la acometida en muchas
ocasiones no lo es. Dependiendo de la catalogación de la parcela donde está
ubicada cobra mas importancia. Por ejemplo, si esta fuera de casco urbano ó
dentro de casco urbano pero catalogado sin condición de solar, económicamente
nos puede repercutir de forma importante, ya que los gastos serán por nuestra
cuenta, en cambio sin está dentro de casco urbano y es una parcela catalogada
dentro del POM aprobado del municipio (Plan de Ordenación Municipal) todos los
gastos ocasionados serán por cuenta de la distribuidora.
Refuerzo de Red:
Es la parte de instalación propiedad de la distribuidora y que necesita
modificarla para dar un suministro de garantía al solicitante. Esto pasa un
poco lo mismo que la extensión, si está dentro de casco urbano con condición de
solar, éstos trabajos serán realizados obligatoriamente por la propiedad de la
misma sin coste alguno para el solicitante, pero si está fuera de casco urbano
o dentro del mismo, pero sin condición de solar el gasto puede recaer en el
solicitante, esto también tiene sus particularidades.
Tipos de Suelo: Ya
lo expliqué en post anteriores
Baremo: Es una
palabra que os encontrareis a la hora de realizar un presupuesto dentro de
Casco Urbano urbanizado, en ese caso no se pagara presupuesto de los materiales
necesarios ni la mano de obra para su instalación, siempre que se cumpla: suministros o ampliación de los
existentes de hasta 100 kW en baja
tensión y 250 kW en alta tensión, en
suelo urbanizado.
La fórmula del baremo será la potencia solicitada por aplicación
de un baremo por potencia y nivel de tensión en €, por Ejemplo: 5,5 Kw. Que solicitamos
x 17,374714 €/Kw.(precio puesto por Ministro de Industria, Energía y Turismo,,
previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y
previo informe de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia) mas el IVA
correspondiente. El importe a pagar en este ejemplo sería de 95,56€ mas 20,06
de IVA, total 115,62€ aproximadamente.
Se que es un poco lioso, pero he tratado de explicarlo de la
forma más coloquial que puedo para que se pueda entender.
Para cualquier duda, ya sabeis donde encontrarme. En los próximos
post seguiré explicando temas relevantes en cuanto a presupuestos y otros
detalles a tener en cuenta.
Un saludo
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