Para el ciudadano de a pie, este concepto no está muy claro, por la experiencia que tengo, ya que mucha gente o bien no la solicitan para reconstruir una vivienda o cuando se va hacer nueva. Saber que este paso es obligatorio hacerlo y si no se hace se está cometiendo una irregularidad que puede costar caro al que incurre en ella. La luz de obra es un alta nueva por tiempo LIMITADO, quiero decir, mientras se está haciendo la obra de la vivienda Real Decreto 1955/2000.
Tendrás que presentar a la distribuidora un Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) para lo que se quiere contratar: Luz de Obra, ésta generará un CUPS (Certificado Universal de la Provisión de Suministro) válido para cualquier comercializadora.
Hay que tener en cuenta que para suministros eventuales como es éste, la empresa distribuidora no tiene obligación de llevarlo hasta vuestra parcela si no llega hasta ahí la red de distribución, si que tienen la obligación de daros un punto de suministro más cercano posible, desde ese punto (donde se deberá colocar el modulo para instalar el equipo de medida) hasta vuestra parcela correrá por cuenta del peticionario o solicitante.
Cuando la obra o reforma se haya realizado, se solicitará una nueva Provisión de Servicio para luz definitiva, habrá que presentar otro CIE con la potencia que necesitas. Normalmente el CUPS será el mismo pero la distribuidora debe cambiar en sus sistemas los datos necesarios para el referido cambio, necesario para que no tengamos problemas con la comercializadora.
Importante, es OBLIGATORIO dar de baja la luz de obra, una vez que se termine ó si es una obra de más larga duración hacer una prórroga, si estáis viviendo con LUZ DE OBRA cuando ya es definitiva, en cualquier momento os pueden cortar el suministro, por eso es la importancia del cambio además de estar en una irregularidad la vivienda, referente al suministro de energía.
Si en la nueva solicitud definitiva está dentro de casco urbano, no tendréis problemas porque la distribuidora tendrá la obligación de llevaros la extensión de red hasta vuestra parcela, solo tendréis que pagar BAREMO ya comentado en post anteriores.
Esto es como todo, muy genérico y sencillo para que se pueda entender, luego existen muchas casuísticas que hacen que el caso sea más especial. Si os encontráis en un tipo de caso especial, podéis decírmelo en privado e intento daros la mejor solución que sepa y si no la se la encontraré.
Un saludo
El Porqué de este Blog
En estos 35 años de experiencia como profesional he detectado errores muy comunes y repetitivos a la hora de ejecutar los trabajos o simplemente entablar conversaciones con las empresas Distribuidoras eléctricas de turno, por desconocimiento (algo muy normal) de las normas internas de éstas empresas.
Si evito en algo éste tipo de circunstancias, este blog habrá servido de algo.
Por favor me podéis preguntar TODAS las dudas que tengáis, si la sé, os responderé y si no es así buscaré la respuesta más exacta posible,
Muchas gracias
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