El Porqué de este Blog

En estos 35 años de experiencia como profesional he detectado errores muy comunes y repetitivos a la hora de ejecutar los trabajos o simplemente entablar conversaciones con las empresas Distribuidoras eléctricas de turno, por desconocimiento (algo muy normal) de las normas internas de éstas empresas.

Si evito en algo éste tipo de circunstancias, este blog habrá servido de algo.

Por favor me podéis preguntar TODAS las dudas que tengáis, si la sé, os responderé y si no es así buscaré la respuesta más exacta posible,

Muchas gracias


lunes, 17 de diciembre de 2018

QUE ES EL INFORME TECNICO DE LA DISTRIBUIDORA


Siguiendo con el Procedimiento que sigue una Provisión de Servicio, como he dicho en post anteriores, le toca el turno a la Definición técnica o Informe Técnico.

Una vez que la distribuidora tiene todos tus datos y el plano donde se indicará tu propuesta de la Caja General de Protección, es cuando le toca dar el siguiente paso, para ello, tiene un determinado tiempo para contestar, no hay que conformarse que pasen los días sin una contestación a favor o en contra, pero se deben pronunciar. Las reclamaciones son un paso más para exigir los derechos del solicitante si veis que no cumplen de forma rápida.

Informe Técnico:

Documento que determina la solución eléctrica establecida por la distribuidora para atender la provisión de servicio. En ocasiones puede llevar incorporado las condiciones económicas. El informe técnico contiene la propuesta de punto y condiciones de conexión, así como la catalogación del suelo (1) a los efectos de la determinación de la aplicación o no de baremo (2) y la determinación de los plazos legales a aplicar a la provisión de servicio.

(1).- Los tipos de suelo es importante para conocer el presupuesto que va a realizar la distribuidora.

Existen tres tipos:

. Urbano: Catalogado en Catastro como tal y que tiene todos los servicios de agua, teléfono, electricidad, alcantarillado, etc. En este caso se aplica BAREMO (2) que quiere decir esto? Pues que pagaras la potencia que solicites por el importe el kilovatio establecido.

·         Ejemplo, quiero solicitar 5,5 Kw para mi vivienda, pues bien 5,5 kw x 17,374714 (€/kW) = 95,56€ más el IVA correspondiente, sobre 115,63€ es lo que habrá que pagar a la distribuidora.

·         También para esto hay matizaciones, cuando la potencia en BT es superior a 100 Kw o 250 Kw para M.T. y que explicare más adelante

. Urbano sin condición de Solar: ¿Esto qué quiere decir? Pues que es un terreno o parcela dentro de casco urbano, pero no tiene los servicio para catalogarlo como tal. En este caso la extensión de la red será por cuenta del que la solicita a no ser que el Ayuntamiento de turno se comprometa a dotarlo para convertirlo totalmente en Urbano. Hay muchos Ayuntamiento que en sus Planes de ordenación urbana lo catalogan como urbano y sin embargo no está dotados de las infraestructuras necesarias y que se paga el impuesto correspondiente como tal. En este caso hay que exigir que lo hagan para que no recaída los costes a cuenta del solicitante. No so preocupéis que veremos ejemplos y si alguien tiene necesidad urgente, me lo dejáis en el blog e intento adelantaros detalles.

. Rural: la propia palabra lo dice, es todo terreno, parcela que esta fuera de casco urbano, en este caso las empresas distribuidoras no tienen la obligación de realizar ninguna extensión de la red de la línea que distribuye la energía, pero sí de daros un punto de conexión. Mas adelante veremos ejemplos para que lo entendáis mejor.
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