Para no caer en malas interpretaciones
o comentarios subjetivos por mi parte, pondré lo que dice el Real Decreto
1048/2013 por lo que estable el cálculo de las retribuciones a la Distribuidora
por el concepto de Presupuesto de Acometida y de forma resumida para no
aburriros, pero que es importante conocer:
Criterios generales del régimen
de acometidas y demás actuaciones.
1. El presente capítulo tiene por objeto
establecer el régimen económico de las acometidas eléctricas y demás
actuaciones necesarias para atender los requerimientos de suministro de energía
eléctrica de los usuarios, sin perjuicio de lo establecido por las Comunidades
Autónomas en el ámbito de sus competencias.
Las empresas
distribuidoras estarán obligadas a atender en condiciones de igualdad las
demandas de suministro eléctrico que se les planteen en las zonas en que
operan, pudiendo exigir de los usuarios que sus instalaciones y receptores
reúnan las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.
Retribución por acometidas.
1. Tendrá
la consideración de pagos por derechos de acometida la contraprestación
económica que debe ser abonada a la empresa distribuidora por la realización
del conjunto de actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o para
la ampliación de uno ya existente.
2. Los
pagos por derechos de acometida incluirán los siguientes conceptos:
a) Pagos por derechos de extensión, siendo éstos la contraprestación económica a
pagar a la empresa distribuidora por el solicitante de un nuevo suministro, o
de la ampliación de potencia de uno ya existente, por las instalaciones de
nueva extensión de red necesarias que sean responsabilidad de la empresa
distribuidora en aplicación del artículo siguiente.
b) Pagos por derechos de acceso, siendo éstos la contraprestación económica a
pagar a la empresa distribuidora por cada contratante de un nuevo suministro, o
de la ampliación de potencia de uno ya existente, cuyo abono procederá, en todo
caso, por su incorporación a la red.
c) Pagos por derechos de supervisión de instalaciones cedidas, siendo éstos la
contraprestación económica por la supervisión de trabajos, realización de
pruebas o ensayos previos a la concesión de la autorización de explotación, a
pagar a la empresa distribuidora por el solicitante de un nuevo suministro, o
de la ampliación de potencia de uno ya existente, que opten por la ejecución
directa y posterior cesión de las instalaciones
En el pliego
de condiciones técnicas, que es en definitiva lo que os llegará, vendrá:
1.º Trabajos
de refuerzo, adecuación,
adaptación o reforma de instalaciones de la red de distribución existente en
servicio, siempre que estos sean necesarios para incorporar a las nuevas
instalaciones.
Los trabajos detallados en este apartado serán realizados por el
distribuidor al ser éste el
propietario de esas redes y por razones de seguridad, fiabilidad y calidad del
suministro.
2.º Trabajos necesarios para la nueva extensión de red desde la red de
distribución existente hasta el primer elemento propiedad del solicitante (módulo/armario
o CGP (Caja General de Protección).
Los trabajos referidos en este apartado podrán ser
ejecutados a requerimiento del solicitante por cualquier empresa instaladora
legalmente autorizada o por la
empresa distribuidora.
Para no hacer demasiado largo los post y que se puedan
entender algunos conceptos, en el próximo iré desgranando cada uno de ellos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario