El Porqué de este Blog

En estos 35 años de experiencia como profesional he detectado errores muy comunes y repetitivos a la hora de ejecutar los trabajos o simplemente entablar conversaciones con las empresas Distribuidoras eléctricas de turno, por desconocimiento (algo muy normal) de las normas internas de éstas empresas.

Si evito en algo éste tipo de circunstancias, este blog habrá servido de algo.

Por favor me podéis preguntar TODAS las dudas que tengáis, si la sé, os responderé y si no es así buscaré la respuesta más exacta posible,

Muchas gracias


domingo, 23 de diciembre de 2018

Feliz Navidad

Desde este blog os quiero desear a TODOS, una FELIZ NAVIDAD y que el año próximo se cumplan vuestros mejores deseos.
Un abrazo

miércoles, 19 de diciembre de 2018

Pago del Solicitante a la Distribuidora por el concepto de Acometida.


Para no caer en malas interpretaciones o comentarios subjetivos por mi parte, pondré lo que dice el Real Decreto 1048/2013 por lo que estable el cálculo de las retribuciones a la Distribuidora por el concepto de Presupuesto de Acometida y de forma resumida para no aburriros, pero que es importante conocer:

Criterios generales del régimen de acometidas y demás actuaciones.

1.     El presente capítulo tiene por objeto establecer el régimen económico de las acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender los requerimientos de suministro de energía eléctrica de los usuarios, sin perjuicio de lo establecido por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

Las empresas distribuidoras estarán obligadas a atender en condiciones de igualdad las demandas de suministro eléctrico que se les planteen en las zonas en que operan, pudiendo exigir de los usuarios que sus instalaciones y receptores reúnan las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.



Retribución por acometidas.

1. Tendrá la consideración de pagos por derechos de acometida la contraprestación económica que debe ser abonada a la empresa distribuidora por la realización del conjunto de actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o para la ampliación de uno ya existente.



2. Los pagos por derechos de acometida incluirán los siguientes conceptos:

a)     Pagos por derechos de extensión, siendo éstos la contraprestación económica a pagar a la empresa distribuidora por el solicitante de un nuevo suministro, o de la ampliación de potencia de uno ya existente, por las instalaciones de nueva extensión de red necesarias que sean responsabilidad de la empresa distribuidora en aplicación del artículo siguiente.

b)     Pagos por derechos de acceso, siendo éstos la contraprestación económica a pagar a la empresa distribuidora por cada contratante de un nuevo suministro, o de la ampliación de potencia de uno ya existente, cuyo abono procederá, en todo caso, por su incorporación a la red.

c)     Pagos por derechos de supervisión de instalaciones cedidas, siendo éstos la contraprestación económica por la supervisión de trabajos, realización de pruebas o ensayos previos a la concesión de la autorización de explotación, a pagar a la empresa distribuidora por el solicitante de un nuevo suministro, o de la ampliación de potencia de uno ya existente, que opten por la ejecución directa y posterior cesión de las instalaciones



En el pliego de condiciones técnicas, que es en definitiva lo que os llegará, vendrá:



1.º Trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de instalaciones de la red de distribución existente en servicio, siempre que estos sean necesarios para incorporar a las nuevas instalaciones.

Los trabajos detallados en este apartado serán realizados por el distribuidor al ser éste el propietario de esas redes y por razones de seguridad, fiabilidad y calidad del suministro.

2.º Trabajos necesarios para la nueva extensión de red desde la red de distribución existente hasta el primer elemento propiedad del solicitante (módulo/armario o CGP (Caja General de Protección).

Los trabajos referidos en este apartado podrán ser ejecutados a requerimiento del solicitante por cualquier empresa instaladora legalmente autorizada o por la empresa distribuidora.

Para no hacer demasiado largo los post y que se puedan entender algunos conceptos, en el próximo iré desgranando cada uno de ellos.

lunes, 17 de diciembre de 2018

QUE ES EL INFORME TECNICO DE LA DISTRIBUIDORA


Siguiendo con el Procedimiento que sigue una Provisión de Servicio, como he dicho en post anteriores, le toca el turno a la Definición técnica o Informe Técnico.

Una vez que la distribuidora tiene todos tus datos y el plano donde se indicará tu propuesta de la Caja General de Protección, es cuando le toca dar el siguiente paso, para ello, tiene un determinado tiempo para contestar, no hay que conformarse que pasen los días sin una contestación a favor o en contra, pero se deben pronunciar. Las reclamaciones son un paso más para exigir los derechos del solicitante si veis que no cumplen de forma rápida.

Informe Técnico:

Documento que determina la solución eléctrica establecida por la distribuidora para atender la provisión de servicio. En ocasiones puede llevar incorporado las condiciones económicas. El informe técnico contiene la propuesta de punto y condiciones de conexión, así como la catalogación del suelo (1) a los efectos de la determinación de la aplicación o no de baremo (2) y la determinación de los plazos legales a aplicar a la provisión de servicio.

(1).- Los tipos de suelo es importante para conocer el presupuesto que va a realizar la distribuidora.

Existen tres tipos:

. Urbano: Catalogado en Catastro como tal y que tiene todos los servicios de agua, teléfono, electricidad, alcantarillado, etc. En este caso se aplica BAREMO (2) que quiere decir esto? Pues que pagaras la potencia que solicites por el importe el kilovatio establecido.

·         Ejemplo, quiero solicitar 5,5 Kw para mi vivienda, pues bien 5,5 kw x 17,374714 (€/kW) = 95,56€ más el IVA correspondiente, sobre 115,63€ es lo que habrá que pagar a la distribuidora.

·         También para esto hay matizaciones, cuando la potencia en BT es superior a 100 Kw o 250 Kw para M.T. y que explicare más adelante

. Urbano sin condición de Solar: ¿Esto qué quiere decir? Pues que es un terreno o parcela dentro de casco urbano, pero no tiene los servicio para catalogarlo como tal. En este caso la extensión de la red será por cuenta del que la solicita a no ser que el Ayuntamiento de turno se comprometa a dotarlo para convertirlo totalmente en Urbano. Hay muchos Ayuntamiento que en sus Planes de ordenación urbana lo catalogan como urbano y sin embargo no está dotados de las infraestructuras necesarias y que se paga el impuesto correspondiente como tal. En este caso hay que exigir que lo hagan para que no recaída los costes a cuenta del solicitante. No so preocupéis que veremos ejemplos y si alguien tiene necesidad urgente, me lo dejáis en el blog e intento adelantaros detalles.

. Rural: la propia palabra lo dice, es todo terreno, parcela que esta fuera de casco urbano, en este caso las empresas distribuidoras no tienen la obligación de realizar ninguna extensión de la red de la línea que distribuye la energía, pero sí de daros un punto de conexión. Mas adelante veremos ejemplos para que lo entendáis mejor.
 Siguiente Post: Que son los Derechos de Refuerzo y Extensión a hora de realizar el PRESUPUESTO

jueves, 13 de diciembre de 2018

Datos necesarios para la apertura de una SOLICITUD a la Distribuidora

Hola Amigos, algo muy común a la hora de abrir una solicitud a la Distribuidora de Electricidad, es saber que datos me van a pedir, si éstos los llevamos claros y preparados, pues es tiempo que os vais ahorrar tanto para vosotros como para la persona de la Distribuidora que os la abra.
Datos a tener a mano:
  • Datos personales, como nombre, apellidos, NIF., Teléfono, correo electrónico.
  • Datos donde queremos el suministro: Dirección, número, D.P. y REFERENCIA CATASTRAL. Tener preparado un plano para enviarlo con la propuesta de ubicación de la Caja General de Protección, se puede sacar el catastro y escribir con un recuadrito a bolígrafo donde la queréis. Por éste detalle tan absurdo la solicitudes se queden quedar paralizadas y pasa el tiempo sin contestación del punto de suministro.
  • Datos del Solicitante, Propietario y pagador. Puede ser la misma persona, aunque a veces lo solicita un tercero (por ejemplo un instalador homologado).
  • Persona de contacto ó Prescriptor y donde le va a llegar la documentación. Es importante tener un correo electrónico porque las comunicación os llegarán mucho mas rápidas que por correo ordinario.
  • Para lo que se abre la solicitud (nueva vivienda, ampliación de potencia, unifamiliar, Industrial, etc.
  • Potencia que se Solicita. En este apartado es conveniente tener claro la potencia que vamos a necesitar, ya que una vez abierta la misma, es complicado cambiarla y sobre todo retrasa mucho el tramite. Es conveniente si veis dificultades que lo consultéis con un profesional para que os asesore correctamente. Al final de proceso lo vais a tener que hacer porque os hará falta en muchas ocasiones el Certificado de Instalación Eléctrica, salvo excepciones, por ejemplo en ampliaciones de potencia y donde ya lo tenéis y la potencia no exceda de éste).
  • Tipo Tensión: Monofásica o Trifásica. Lo normal en viviendas sea monofásica 220V. a excepción si tenéis la necesidad de tenerlo en Trifásica porque tengáis por ejemplo una bomba de calor en casa y que vaya a 380 V. o cualquier otro elemento en éste tipo de tensión. En Industrial lo habitual es trifásica, pero repito que eso va en la necesidad de cada uno. 
Poco mas son los datos, si todos ellos y el plano lo tenemos preparado nos ahorraremos mucho tiempo y habremos ganado tiempo para no paralizar la solicitud.
Existen plazos para que la distribuidora os contesten y si no lo hacen, tienen sanción y por o tanto deberá indemnizar por ese retraso.
En el próximo POST explicare el siguiente detalle sobre el proceso de la solicitud: Definición Técnica y Económica.
Un saludo


martes, 11 de diciembre de 2018

• PROCESO DE SOLICITUD PARA LA CONEXIÓN DE INSTALACIONES DE CONSUMO



Después de unos días fuera y conforme comente en el post anterior, voy a enumerar el proceso que tiene una Solicitud de Suministro (llamada también Provisión de Servicio por la Distribuidora o abreviadamente P.S.) para todos aquellos que tengan interés en conocerlo. Ésta será el proceso que sigue en UFD Naturgy y que muy poco debería variar con el resto de empresas. Dentro de cada una de las partes lleva su proceso de explicación, aunque sea en líneas generales y para tener una idea clara de lo que intento explicar. Posteriormente iré desgranando cada una de ellas con sus particularidades.
1) Alta de la Petición:


El Solicitante aportará toda la información necesaria en función del tipo de petición que realice. Una vez cumplimentada toda la información necesaria en el alta de la petición, se proporcionará un código de expediente. Este código identificará a la petición durante todo el proceso hasta la puesta en servicio de la instalación (en el caso de UFD Naturgy será:

EXP348x, siendo la x el sector/zona donde corresponda la instalación.

EXP348x18 (estos dos últimos dígitos corresponden al año).

EXP348x1812 (estos dos últimos dígitos corresponden al mes que se abre).

EXT348x18120001 (los cuatro últimos al número de apertura de expediente de ese mes, en este caso sería el primer expediente abierto en ese mes).

2) Definición Técnica:

UFD Naturgy analizará la petición definiendo el punto de conexión y los trabajos necesarios a realizar en la red.
3) Definición Económica:

UFD facilitará al Solicitante la valoración económica de los trabajos necesarios para atender la petición. Según RD 1048/2013 estos trabajos podrán ser:

1.º Trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de instalaciones de la red de distribución existente en servicio, siempre que estos sean necesarios para incorporar a las nuevas instalaciones. Los trabajos detallados en este apartado serán realizados por el distribuidor al ser éste el propietario de esas redes y por razones de seguridad, fiabilidad y calidad del suministro.

2.º Trabajos necesarios para la nueva extensión de red desde la red de distribución existente hasta el primer elemento propiedad del solicitante. Los trabajos referidos en este apartado podrán ser ejecutados a requerimiento del solicitante por cualquier empresa instaladora legalmente autorizada o por la empresa distribuidora.

Las condiciones técnico - económicas se comunicarán al cliente a través de un pliego de condiciones técnicas y un presupuesto económico en documentos y envíos separados.

Tras la comunicación de las condiciones técnico - económicas el solicitante dispondrá de un plazo de seis meses para comunicar de manera expresa a la empresa distribuidora si los trabajos de nueva extensión de red los va a ejecutar una empresa instaladora legalmente autorizada o la empresa distribuidora. El vencimiento del plazo seis meses sin haberse realizado la citada comunicación determinará la caducidad y archivo de la solicitud.
4) Pago de Derechos:

El Solicitante de la provisión deberá abonar el importe correspondiente al coste de los trabajos comunicados en la carta de presupuesto.

5) Ejecución de los Trabajos:

Desarrollo de los trabajos necesarios para atender la solicitud, para conectar las nuevas instalaciones o ampliaciones de potencia de las ya existentes, a la red de UFD.

6) Puesta en Servicio de las instalaciones por Unión Fenosa distribución

Una vez realizada la instalación, se generará el CODIGO UNIVERSAL DE PUNTO DE SUMINISTRO (CUPS), que identifica a ese punto de suministro para siempre y con el que el cliente podrá proceder a la contratación con la comercializadora de su elección, así como los sucesivos trámites a realizar. En la página web de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia www.cnmc.es puede encontrar un listado actualizado de las empresas comercializadoras de referencia, y un listado de las comercializadoras de mercado libre.

Aunque la empresa Distribuidora no lo exige, para evitar problemas futuros, sería aconsejable enviar una copia del Certificado de Instalación Eléctrica (llamado CIE o antiguamente lo que coloquialmente se llamaba Boletín) durante este proceso, para que se genere correctamente el punto de suministro en los sistemas de la Distribuidora y que posteriormente le llegará a la Comercializadora elegida y no haya problemas futuros.

Aquí terminaría el proceso, pero cada uno de ellos tiene sus particularidades, como he dicho al principio y que lo explicaré en el siguiente post.

Me gustaría que todo esto fuera más corto y simplificado, pero prefiero que sea un poco más largo pero que se entienda por cualquier persona.

domingo, 2 de diciembre de 2018

Respuesta al comentario realizado por Jesús



Blogger Jesús dijo...
Buenos días José Luis, lo primero darle las gracias por su iniciativa para ayudarnos a los que no sabemos mucho de este tema y no tenemos ni idea de cómo empezar.
Mi consulta es la siguiente:
Tengo una parcela en el campo y me gustaría saber cómo empezar a realizar las gestiones con la Distribuidora y que documentación me hará falta entregar y si es posible el coste económico del mismo.
Muchas gracias por su interés y por su blog que espero que tenga mucho éxito.
Nota: Hay vecinos muy próximos que tienen luz.
2 de diciembre de 2018, 8:02
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Blogger Jose Luis Cañestro dijo...
Muchas gracias Jesús.
Intentaré explicarte a ti y a todos los que me siguen y futuras personas que lo hagan, de la forma más sencilla y esquemática posible sobre un suministro de energía fuera de casco urbano, entiendo por lo que me indicas que quieres un suministro en BT (380 V./220V.) Para que de manera oficial te pueda dar la compañía Distribuidora un PUNTO DE CONEXIÓN hay que empezar abriendo una Provisión de Servicio con la Distribuidora que lleve tu zona. ¿Cómo abrirla? Lo puedes hacer tú mismo o a través de un profesional, bien telefónicamente ó a través de la página web de la empresa, aunque en este último caso tendrás que registrarte para hacerlo. Tanto si lo haces tú como un profesional necesitareis decir los siguientes datos:
- Referencia Catastral de la finca o parcela
- Plano de Situación, que tendrás que enviar por C.E. una vez formalizada la PS.
- Datos del Solicitante, Propietario y pagador que pueden ser la misma persona.
- Potencia que necesitas para el suministro y el tipo de Tensión, en tu caso BT.
- Persona de contacto, Tlf., Correo electrónico, etc.
Aclarar que la empresa Distribuidora NO va a realizar línea de distribución fuera de casco urbano, SI tienen la obligación de dar un punto de suministro y en éste caso el SOLICITANTE debe sufragar todos los gastos que se puedan ocasionar.
En tu caso concreto me dices algo importante, es que ya existe cliente cerca de tu parcela y por lo tanto es muy posible que te lo den en algunos de los armarios más cercanos. También puede ocurrir que no haya posibilidad de dar en BT y te den un punto de entronque en MT., por eso lo importante de abrir la PS y que te informen (hasta ahora esto es gratuito).
Dependiendo del Informe técnico que recibas por escrito y por correo electrónico, así se deberá actuar, en principio si te dan el punto en BT desde un armario cercano a tu parcela, tendrás que buscarte un instalador para que pueda realizar los trabajos y proporcionarte un Certificado de Instalaciones para que cuando haya terminado todo el proceso, puedas realizar la contratación con una empresa Comercializadora que tu elijas.
Económicamente es muy complicado decírtelo, a la empresa Distribuidora ya te digo que solo lo que es la conexión, otra cosa es lo que el profesional te cobre por su trabajo, Armario que debas colocar y lo que te cobre por el Certificado (CIE). Si tienes la suerte que tu parcela esta junto un armario existente (homologado) y el propietario del mismo te autoriza a colocar el contador en su armario, el presupuesto será 0€ por parte de la Distribuidora.
Me comprometo contigo a seguir los pasos que tienes que dar en cada uno de los momentos y en los pasos de la solicitud que están puestos en los PROCEDIMIENTOS DE CONEXIÓN A LA RED unos post mas abajo.
Espero haberte aclarado algo, es complicado resumirlo mucho y quedo a tu disposición.
Teléfonos de UFD Naturgy para abrir la PS: 900111444 . Iberdrola 900225235, Endesa (Depende de la comunidad: Aragón 900848900, Cataluña 800760706, Baleares 900849900, Andalucía 900580840). EDP 900907000 y VIESGO 900505249