El Porqué de este Blog

En estos 35 años de experiencia como profesional he detectado errores muy comunes y repetitivos a la hora de ejecutar los trabajos o simplemente entablar conversaciones con las empresas Distribuidoras eléctricas de turno, por desconocimiento (algo muy normal) de las normas internas de éstas empresas.

Si evito en algo éste tipo de circunstancias, este blog habrá servido de algo.

Por favor me podéis preguntar TODAS las dudas que tengáis, si la sé, os responderé y si no es así buscaré la respuesta más exacta posible,

Muchas gracias


domingo, 3 de marzo de 2019

Por qué y cómo actuar cuando la Distribuidora te pide la Reserva para el uso de un local.

Hay veces, que necesitamos una potencia elevada dentro de un casco urbano, ya sea para un local, edificio o naves, etc., y la potencia en BT., es superior a 100 Kw. En pequeños consumidores esto no es muy habitual, pero si en Industrias, comercios y edificios. Para estos casos es importante calcular muy bien la potencia que vamos a demandar, y realizar un buen estudio/cálculo por la persona que nos va a realizar el proyecto, porque de ello va a depender en el coste final.

Algo que se hace muy habitual es que necesito 105 kw o como sé que me a pedir local para CT lo bajo a 99 Kw., eso no se debe hacer, primero por nuestra seguridad y luego porqué lógicamente la distribuidora te va a pedir una memoria técnica para que justifiques esa potencia y si no está correctamente justificada el proyecto te lo van a rechazar.

Ejemplo de un Local para Centro de Transformación en fachada
 
El RD 1955/2000 y 1048/2013 te dice:

1. Cuando se trate de suministros sobre suelos en situación básica de urbanizados por contar con las infraestructuras y los servicios a que se refiere el artículo 12.3.b del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, incluidos los suministros de alumbrado público, y la potencia solicitada para un local, edificio o agrupación de éstos sea superior a 100 kW, o cuando la potencia solicitada de un nuevo suministro o ampliación de uno existente sea superior a esa cifra, el solicitante deberá reservar un local, para su posterior uso por la empresa distribuidora, de acuerdo con las condiciones técnicas reglamentarias y con las normas técnicas establecidas por la empresa distribuidora y aprobadas por la Administración Pública competente, cerrado y adaptado, con fácil acceso desde la vía pública, para la ubicación de un centro de transformación cuya situación corresponda a las características de la red de suministro aérea o subterránea y destinado exclusivamente a la finalidad prevista.  El propietario del local quedará obligado a registrar esta cesión de uso, corriendo los gastos correspondientes a cargo de la empresa distribuidora. 

2. Si el local no fuera utilizado por la empresa distribuidora transcurridos seis meses desde la puesta a su disposición por el propietario, desaparecerá la obligación de cesión a que se refiere el apartado anterior. 

3. La empresa distribuidora, cuando haga uso del mencionado local deberá abonar al propietario una compensación que se establecerá por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En el caso de que la potencia del centro de transformación instalado sea superior a la solicitada, con la finalidad de suministrar energía a otros peticionarios, la empresa distribuidora abonará a la propiedad del inmueble en el que recaiga la instalación en el momento de la concesión de la autorización de explotación del centro de transformación, una cantidad que se establecerá por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 

Lo anterior será así mismo de aplicación ante cualquier ampliación de la potencia instalada en el referido centro de transformación. A estos efectos no se considerará la diferencia de potencias que pudiera existir entre la potencia solicitada y la potencia normalizada del transformador inmediatamente superior a la solicitada.


Por lo tanto, tener muy en cuenta todo esto, porque es importante para el peticionario que se cumpla el RD., ya que algo de dinero podemos ahorrar, aunque también es cierto que en edificios de poca fachada es un grave problema para la propiedad por mucho que se compense. Espero que os sirva de conocimiento para las personas que estáis en estos casos.

En el próximo post hablare sobre un detalle importante cuando queremos realizar por nuestra cuenta una canalización, como saber los servicios que pasan y que nos pueden afectar a la misma. Os lo contaré como debéis actuar.

Un saludo

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