El punto de suministro YA EXISTE y está siendo suministrado (existen facturas a
disposición del consumidor o empresa) o existe pero lleva tiempo sin ser
suministrado(*).
·
En este caso el consumidor, debe subrogarse en el contrato del anterior
usuario.
·
Si NO incrementa potencia, NO debe pagar derechos de acceso a la red,
puesto que ya está conectado.
·
NO deberá pagar derechos de extensión puesto que ya está conectado.
·
Anote la medición que marca el contador en el momento de entrada al
inmueble y comuníquela a la empresa distribuidora.
(*)Atención: Dependiendo de
cuánto tiempo lleve sin suministro, pueden haber caducado los derechos de
extensión (en suministros domésticos 3 años).
Derechos de acceso:
Se pagan al contratar
un nuevo suministro o en la ampliación de potencia de uno ya existente. Lo paga
el contratante (normalmente el consumidor).
Otros conceptos que pueden aplicar:
·
Derechos de supervisión de instalaciones cedidas
·
Derechos de enganche
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