El Porqué de este Blog

En estos 35 años de experiencia como profesional he detectado errores muy comunes y repetitivos a la hora de ejecutar los trabajos o simplemente entablar conversaciones con las empresas Distribuidoras eléctricas de turno, por desconocimiento (algo muy normal) de las normas internas de éstas empresas.

Si evito en algo éste tipo de circunstancias, este blog habrá servido de algo.

Por favor me podéis preguntar TODAS las dudas que tengáis, si la sé, os responderé y si no es así buscaré la respuesta más exacta posible,

Muchas gracias


jueves, 29 de noviembre de 2018

Conexion EXISTENTE


El punto de suministro YA EXISTE y está siendo suministrado (existen facturas a disposición del consumidor o empresa) o existe pero lleva tiempo sin ser suministrado(*).


·         En este caso el consumidor, debe subrogarse en el contrato del anterior usuario.
·         Si NO incrementa potencia, NO debe pagar derechos de acceso a la red, puesto que ya está conectado.
·         NO deberá pagar derechos de extensión puesto que ya está conectado.
·         Anote la medición que marca el contador en el momento de entrada al inmueble y comuníquela a la empresa distribuidora.

(*)Atención: Dependiendo de cuánto tiempo lleve sin suministro, pueden haber caducado los derechos de extensión (en suministros domésticos 3 años).


Derechos de acceso:

Se pagan al contratar un nuevo suministro o en la ampliación de potencia de uno ya existente. Lo paga el contratante (normalmente el consumidor). 

Otros conceptos que pueden aplicar:
·         Derechos de supervisión de instalaciones cedidas
·         Derechos de enganche


No hay comentarios:

Publicar un comentario