El Porqué de este Blog

En estos 35 años de experiencia como profesional he detectado errores muy comunes y repetitivos a la hora de ejecutar los trabajos o simplemente entablar conversaciones con las empresas Distribuidoras eléctricas de turno, por desconocimiento (algo muy normal) de las normas internas de éstas empresas.

Si evito en algo éste tipo de circunstancias, este blog habrá servido de algo.

Por favor me podéis preguntar TODAS las dudas que tengáis, si la sé, os responderé y si no es así buscaré la respuesta más exacta posible,

Muchas gracias


jueves, 29 de noviembre de 2018

Conexión NO EXISTENTE


El punto de suministro NO EXISTE.

Al dar de alta un nuevo suministro ha de pagarse los derechos de acometida que son una contraprestación económica que incluye varios conceptos 

·         Se debe solicitar acceso a la red.

·         Se deben abonar los correspondientes derechos de acceso y extensión (1) y realizar la correspondiente acometida 

(1) Derechos de extensión:
Se pagan al solicitar nuevos suministros. Los abona el solicitante (normalmente el promotor).
Criterios para la determinación de los derechos de extensión
·         Suelo urbanizado con condición solar: la empresa distribuidora está obligada a realizar la instalación eléctrica:
- Suministros en baja tensión -> Pot. Máx. 100kW.
- Suministros en alta tensión ->  Pot. Máx. 250kW.
·         Suelo urbanizado sin condición de solar: infraestructura eléctrica a costa del propietario.
·         Suelo no urbanizado: infraestructura eléctrica a costa del propietario incluyendo las instalaciones de conexión a la red de distribución existente y los refuerzos. 

Derechos de acceso: 
Se pagan al contratar un nuevo suministro o en la ampliación de potencia de uno ya existente. Los paga el contratante (normalmente el consumidor). 

Otros conceptos que pueden aplicar
·         Derechos de supervisión de instalaciones cedidas
·         Derechos de enganche

  IMPORTANTE: Hay terminologías que es posible que no se entienda, en el    
  próximo post las explicaré lo mejor que sepa y así se puedan entender.

Conexion EXISTENTE


El punto de suministro YA EXISTE y está siendo suministrado (existen facturas a disposición del consumidor o empresa) o existe pero lleva tiempo sin ser suministrado(*).


·         En este caso el consumidor, debe subrogarse en el contrato del anterior usuario.
·         Si NO incrementa potencia, NO debe pagar derechos de acceso a la red, puesto que ya está conectado.
·         NO deberá pagar derechos de extensión puesto que ya está conectado.
·         Anote la medición que marca el contador en el momento de entrada al inmueble y comuníquela a la empresa distribuidora.

(*)Atención: Dependiendo de cuánto tiempo lleve sin suministro, pueden haber caducado los derechos de extensión (en suministros domésticos 3 años).


Derechos de acceso:

Se pagan al contratar un nuevo suministro o en la ampliación de potencia de uno ya existente. Lo paga el contratante (normalmente el consumidor). 

Otros conceptos que pueden aplicar:
·         Derechos de supervisión de instalaciones cedidas
·         Derechos de enganche


miércoles, 28 de noviembre de 2018

Procedimiento de Conexion a la Red

Para ello será necesario la Apertura de un Expediente y los motivos mas comunes serán los siguientes:
  • Aumento de Potencia.
  • Nuevo Suministro.
  • Cambio de Tensión.
  • Producción de Régimen Especial o Suministros Temporales.
  • Retranqueo de Instalaciones existentes.
  • Retirada de cables en fachada (Llevan otro tratamiento y que veremos mas adelante.).
  • Plan Urbanístico.
Fases de una Solicitud:
  • Apertura
  • Elaboración del informe
  • Elaboración y revisión del proyecto si fuera necesario.
  • Ejecución de la obra
  • Puesta en marcha de la misma.
  • Disponibilidad para la contratación.
Iremos viendo uno a uno en los siguientes post.

lunes, 26 de noviembre de 2018

Derecho de Acceso a la Red de Distribución


Aspectos a tener en cuenta a la hora de solicitar el  acceso a la red de 
distribución :

•       Los agentes que deseen establecer la conexión directa de una nueva instalación a la red de distribución, o deseen realizar una ampliación de la potencia y condiciones declaradas en instalaciones existentes ya conectadas a dicha red, lo solicitarán al gestor de la red de distribución de la zona.


•       La evaluación de la capacidad de acceso y la definición de los eventuales refuerzos tendrán en cuenta los criterios de seguridad y funcionamiento de la red de distribución de la zona y los planes de desarrollo de dicha red.

•     Cuando no se disponga de capacidad suficiente para cumplir las condiciones expresadas por el usuario de acuerdo con las condiciones de funcionamiento y seguridad de la red, el gestor de la red de distribución de la zona podrá denegar la solicitud.

Principios de la Distribucion Electrica en España


Se encarga de la transmisión de la electricidad hasta los puntos de consumo.

Dentro de esta actividad se vela porque se cumplan los siguientes principios:

- Garantizar el suministro eléctrico.

- Garantizar la calidad del suministro.

- Garantizar que se realice al menor coste 

  posible.


Estos son los fundamentos ó principios claves de TODAS las
Distribuidoras en España y por tanto lo que hay que exigirles 
que cumplan.

Introduccion: Agentes que intervienen en el Mecado Electrico


»La generación.

»El transporte.

»La distribución.

»La comercialización. 

      En este blog pretendo hablar sobre todo de la Distribución, pero si hay preguntas concretas sobre el resto, intentaré daros respuesta y si no la sé la buscaré en personas especializadas para solventar las dudas.

DISTRIBUCION DEL MERCADO ELECTRICO EN ESPAÑA

ASPECTO IMPORTANTE EN LA Distribución del Mercado Eléctrico en España:


    Las instalaciones de los consumidores están conectadas a la red de una empresa distribuidora que es responsable de los aspectos técnicos del suministro, entre ellos la calidad del suministro (calidad del producto y continuidad, cortes e interrupciones) y que está predeterminada por la propia conexión física.
         Desde el 1 de julio de 2009 las empresas distribuidoras no pueden vender energía eléctrica, por lo tanto, desde esa fecha los consumidores deben contratar el suministro de energía eléctrica a través de una empresa comercializadora.