El punto de suministro NO EXISTE.
Al dar de alta un nuevo suministro ha de pagarse los derechos de acometida
que son una contraprestación económica que incluye varios conceptos
·
Se debe solicitar acceso a la red.
·
Se deben abonar los correspondientes derechos de acceso y extensión (1) y
realizar la correspondiente acometida
(1) Derechos de
extensión:
Se pagan al solicitar
nuevos suministros. Los abona el solicitante (normalmente el promotor).
Criterios para la
determinación de los derechos de extensión
·
Suelo urbanizado con condición solar: la empresa distribuidora está
obligada a realizar la instalación eléctrica:
- Suministros en baja
tensión -> Pot. Máx. 100kW.
- Suministros en alta
tensión -> Pot. Máx. 250kW.
·
Suelo urbanizado sin condición de solar: infraestructura eléctrica a costa
del propietario.
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Suelo no urbanizado: infraestructura eléctrica a costa del propietario
incluyendo las instalaciones de conexión a la red de distribución existente y
los refuerzos.
Derechos de acceso:
Se pagan al contratar
un nuevo suministro o en la ampliación de potencia de uno ya existente. Los
paga el contratante (normalmente el consumidor).
Otros conceptos que
pueden aplicar
·
Derechos de supervisión de instalaciones cedidas
·
Derechos de enganche
IMPORTANTE: Hay terminologías que es posible que no se entienda, en el
próximo post las explicaré lo mejor que sepa y así se puedan entender.